• Uniones comarcales
  • Unión Comarcal de Oviedo
  • Actualidad

Resolución sobre el 28 de abril de 2017: Día internacional de la Salud y Seguridad en el trabajo

    La aprobación de la Reforma Laboral en 2012 supuso un cambio drástico en la tendencia a la baja de la siniestralidad laboral en España. Desde entonces se han producido incrementos significativos de la siniestralidad relativa, agudizándose especialmente en el caso de los colectivos más discriminados y vulnerables. A la elevada tasa de paro y dificultad de acceso al empleo se ha unido ahora la precariedad como modelo de inserción laboral.

    24/04/2017.

    El derecho constitucional al trabajo de todos los españoles y españolas, recogido en el artículo 35 de nuestra Constitución, se ha convertido definitivamente en papel mojado. Según dicho artículo: ?Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo?. A la dificultad de acceso al empleo va unida la imposibilidad de elegir, se trabaja en lo que se puede; la inestabilidad hace imposible pensar en una promoción laboral, pero lo que es más grave aún es que se está instaurando el deber de trabajar en cualquier condición y a cualquier precio, de modo que cada vez hay más personas trabajando en condiciones laborales precarias y pobres, poniendo en riesgo su salud y percibiendo salarios miserables que no permiten en modo alguno mantener una vida digna, mucho menos si tiene una familia a su cargo. Así lo evidencia el informe de UNICEF que ha trascendido a los medios de comunicación esta misma semana, según el cual España es el tercer país con mayor pobreza infantil en la UE.
    La temporalidad caracteriza a más del 90% de los nuevos contratos firmados cada año. Casi la mitad dura menos de un mes. Además, los contratos a tiempo parcial suponen más de un tercio del total. Es evidente que una rotación tan alta de contratos de tan corta duración impide garantizar los derechos de información y formación sobre los riesgos laborales y medidas preventivas. La distribución de accidentes laborales de acuerdo con la antigüedad en el puesto de trabajo publicada en el ?Avance Informe Anual de Accidentes de Trabajo y  Enfermedades Profesionales. Asturias ? Año 2016? del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales evidencia que la mayor siniestralidad se registró en el primer año de antigüedad, siendo además especialmente elevada la incidencia de accidentes graves.
    El INSHT en su ?Informe sobre el estado de la seguridad y salud laboral en España. Año 2015? identifica como causa más frecuentemente señalada en los accidentes laborales mortales investigados entre 2011 y 2013 la organización del trabajo, concretamente, el ?método de trabajo inadecuado? es la causa más frecuente (5,0%), seguida de la ?formación/información inadecuada o inexistente sobre la tarea? (3,5%). Estas dos causas están implicadas respectivamente en el 19,2% y el 13,4% de los accidentes de trabajo mortales investigados. Un dato más a tener en cuenta es la cada vez más extendida descentralización productiva entre las empresas españolas, y con ello la externalización de los riesgos laborales hacia los autónomos (?falsos autónomos?) y trabajadores de PYMES y subcontratas.
    Los indicadores de precariedad empeoran si nos centramos en los colectivos más vulnerables. El propio informe del INSHT antes citado señala la elevada precariedad en la inserción laboral de los trabajadores más jóvenes, que acumulan gran parte de la temporalidad del mercado de trabajo así como la creciente tasa de contratación a tiempo parcial, trabajan en jornadas semanales cortas (de menos de 35 horas), pero también más desfavorables, como trabajo nocturno, en sábados y domingos y tienen menos flexibilidad para adaptar su horario de trabajo y, en particular, con mayor frecuencia tienen empleos que les obligan a incorporarse al trabajo cuando son requeridos con poca antelación de tiempo. Además, también son estos trabajadores quienes tienen más problemas de autonomía y dificultades para decidir tomar un descanso cuando así lo necesitan.
    La discriminación por razón de género es un problema que hoy aún permanece sin erradicar también en el mundo laboral. En este sentido, cabe destacar las elevadas cifras de accidentes laborales y bajas por enfermedad profesional femeninas, evidenciando las consecuencias de las duras políticas de ajuste aplicadas en los sectores y actividades ocupadas mayoritariamente por mujeres, lo que unido a la falta de políticas eficaces de igualdad de género y de conciliación en las empresas contribuye al deterioro de la salud de las trabajadoras. 
    Otro dato preocupante es la elevada siniestralidad mortal en personas mayores de 55 años, que se duplica a partir de esa edad, evidenciando la ausencia de políticas preventivas específicas para este colectivo que garanticen la adaptación, cambio del puesto de trabajo o progresiva reducción de jornada en función de sus características personales, además de una vigilancia de la salud adecuada, tal como exige la legislación.
    Colectivos discriminados por edad, sexo, nacionalidad, creencia, discapacidad, orientación sexual, identidad de género?, tienen especialmente difícil acceder a un puesto de trabajo, abocándoles a ocupar aquellos trabajos que acumulan mayores tasas de temporalidad y parcialidad, peores condiciones laborales y mayores índices de siniestralidad. La imposición de unas condiciones de trabajo más desfavorables para un colectivo concreto no sólo es una injusticia sino que constituye un precedente que finalmente termina por extenderse al resto de las personas trabajadoras suponiendo un riesgo para la salud de todas y todos.
    Por ello, en el marco del 28 de Abril, Día Internacional de la Salud y la Seguridad en el Trabajo, la Ejecutiva de la Unión Comarcal de Oviedo de CCOO aprueba la presente Resolución con el objetivo de mejorar la prevención de riesgos y evitar los daños a la salud producidos por el trabajo, proponiendo:
    Derogar las normas que impiden la protección de la salud sin discriminación de ningún colectivo.
    Incluir en la normativa laboral medidas que favorezcan la inclusión de los colectivos más desfavorecidos y una especial atención a las medidas de prevención que garanticen su salud laboral.
    Facilitar la adaptación del trabajo, cambio de puesto y/o reducción progresiva de jornada para que el envejecimiento de las personas trabajadoras no suponga un riesgo laboral incrementado que pueda afectar a su salud o incluso suponerles la vida.
    Derogar las reformas laborales que han promovido la precariedad de las condiciones laborales, dificultado el ejercicio efectivo de derechos y profundizado la desigualdad.
    Revertir la reforma del marco jurídico de las Mutuas que supuso un recorte en los derechos de trabajadoras y trabajadores y una privatización de la gestión de actividades que deberían ser exclusivas de la Seguridad Social.
    Intensificar las políticas activas en materia de prevención dotando con los suficientes medios económicos y humanos a los organismos técnicos como el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en Trabajo o los institutos autonómicos.
    Reforzar los mecanismos de control del cumplimiento de la legislación en materia de igualdad en las empresas y de lucha contra el fraude laboral y la economía sumergida.
    Exigir rigurosamente responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales al contratante de ?falsos? autónomos o subcontratas.
    Incrementar la investigación y desarrollo de las enfermedades de origen laboral, revisando y actualizando el listado de las actualmente reconocidas.
    Promover el incremento en inversión en materia de prevención en las empresas.
    Centrar las relaciones laborales en el marco de la negociación colectiva, como garantía para la defensa de los derechos laborales y la protección de la salud.
    Establecer la figura del delegado de prevención territorial o sectorial, que garantice el ejercicio al derecho a la salud y a la seguridad a los trabajadores de empresas con menos de 6 trabajadores (que no tienen derecho a elegir delegado de personal) en los mismos términos que en el resto de las empresas.
    Garantizar los derechos constitucionales al trabajo (art 35) y a la salud y seguridad laboral (art 40.2). 
    Desde la Unión Comarcal de Oviedo de CCOO recordamos a las personas que fallecieron o perdieron la salud en el trabajo y nos comprometemos a luchar contra la precariedad, la desigualdad y las injustas condiciones de trabajo que se encuentran tras los accidentes y las enfermedades de origen laboral.