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Resolución del Consejo de la Unión Comarcal de CCOO de Oviedo, sobre el conflicto laboral en CAPSA

    Después de casi dos años de negociación y de diez días de huelga, los trabajadores de CAPSA en la planta de Granda, han convocado una nueva movilización, con otros CINCO DÍAS DE HUELGA y que se convertirá en indefinida si durante este tiempo la empresa no cambia de actitud y presenta en la mesa de negociación, una propuesta que pueda dar satisfacción a las justas reivindicaciones de los trabajadores y trabajadoras.

    24/10/2017.

    Además, durante este tiempo, y con una política de represión hacia los trabajadores, más propia de otros tiempos que del siglo XXI, CAPSA ha impuesto más de 20 sanciones indiscriminadas a trabajadores y ejecutado un despido que ha supuesto la pérdida del empleo para otro trabajador. Esta situación es absolutamente intolerable y, desde el Consejo de la Unión Comarcal de CCOO de Oviedo, reunido en el día de hoy,

    RESOLVEMOS:

    1- Trasladar nuestro apoyo y solidaridad a los trabajadores y trabajadoras de CAPSA en sus reivindicaciones, y muy especialmente a los afiliados y afiliadas de CCOO así como a los miembros de la Sección Sindical y del Comité de Empresa.

    2- Exigir que de manera inmediata se retire el despido efectuado de forma absolutamente injusta y se readmita al trabajador afectado en su puesto de trabajo, así como la retirada de los expedientes disciplinarios abiertos y ejecutados en algunos casos, entendiendo que se trata de una medida amedrentadora y que va contra los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras.

    3- Instar a CAPSA, empresa que tiene sus raíces en Asturias y por tanto, el deber de una especial responsabilidad hacia nuestra región, a que recupere para la producción en la planta de Granda los 1.300.000 litros que han sido deslocalizados y que se están produciendo en otra planta fuera de Asturias.

    4- Conminar a CAPSA y su dirección a que establezcan una mesa real de negociación con el objetivo de alcanzar un acuerdo respecto al Convenio Colectivo, bajo las premisas del mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras en una compañía que lleva ya varios ejercicios de sustanciosos beneficios y cuyo mínimo grado de responsabilidad social corporativa sería trasladar dichos beneficios a los salarios de aquellos que los generan y que no son otros que los trabajadores y trabajadoras.