Comisiones Obreres d'Asturies | 29 marzo 2024.

Ayudas al alquiler

  • Se podrán beneficiar aquellos arrendatarios/as de vivienda habitual sita en el Principado de Asturias que acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia del Covid19

Pasado mañana, lunes, 20 de abril, entra en vigor. Se trata de la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social de la crisis sanitaria, tengan problemas transitorios para atender el pago total o parcial del alquiler.

18/04/2020.

Se podrán beneficiar aquellos arrendatarios/as de vivienda habitual sita en el Principado de Asturias que acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia del COVID19. Consideraciones de CCOO de Asturies.

Quedan excluidos de esta ayuda los arrendatarios/as de vivienda de titularidad del Principado de Asturias, de los Ayuntamientos asturianos o de las Sociedades y Entidades Municipales de estos últimos.
En la Dirección General de Vivienda, en colaboración con VIPASA se ha habilitado :
Información y contacto
Teléfono informativo sobre estas cuestiones, que estará operativo a partir del lunes 6 de abril en horario de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes (excepto festivos):
984.086.653



Además, ponemos ya con carácter inmediato un buzón de correo electrónico para canalizar y atender consultas al respecto:
atencionviviendaCOVID@vipasa.info

 
Destacable de la convocatoria:
? Ayudas al alquiler situaciones sobrevenidas COVID-19
Supuestos situación sobrevenida:
1. Entrar en desempleo a partir del 1 de marzo 2020.
2. Entrar en ERTE a partir del 1 de marzo 2020.
3. Autónomo/a que cierre o baje actividad por atención de familiar a partir 1 marzo 2020.
4. Cualquier persona/familia que a partir 14 marzo 2020 no tienen 400 euros de ingresos de toda la unidad familiar por mes. (Por ingresos se entiende prestaciones, pensiones, SSB, nómina, etc).
Los 3 primeros supuestos además deben cumplir que en el mes anterior de la solicitud no superaban, con carácter general, 3 veces IPREM en la unidad familiar y que abonaban de renta gastos más del 35 % de sus ingresos. (este límite del IPREM se incrementará por cada hijo/a a cargo de la unidad familiar, por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar, en caso de que algún miembro de la unidad familiar tenga declarada incapacidad superior al 33%, situación de dependencia?).
Ayuda del 100% del alquiler (SÓLO ALQUILER), límite 500 euros por 6 meses (abril a septiembre, ambos incluidos).
- La ayuda se abona directamente al propietario /a (en un único pago)
- Toda la tramitación es por web, mediante el formulario (no requiere firma electrónica y se pueden adjuntar documentos. Se incluirá una DECLARACIÓN RESPONSABLE).
La situación de vulnerabilidad posteriormente se acreditará en el plazo máximo de 30 días desde que finalice el estado de alarma decretado por el Gobierno (certificado de estar en situación de desempleo, de estar afectado/a por un ERTE, del cese de actividad por cuenta propia?nº de personas que habitan la vivienda habitual, titularidad de bienes?).
- Con la documentación se debe adjuntar el contrato de alquiler, los recibos de enero, febrero y marzo y el fichero de acreedor de inquilino/a y propietario/a.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DESDE EL LUNES 20 DE ABRIL AL 30 DE SEPTIEMBRE
Esta ayuda es compatible con otra ayuda destinada a la misma finalidad, siempre que no se supere el 100% de la renta mensual hasta un máximo de 500 euros al mes.
Puedes solicitarla si has solicitado las ayudas transitorias de financiación (la ayuda podrá llegar hasta la cuantía máxima) y si te han concedido la moratoria en el pago de tus recibos ( (determinará el levantamiento de la moratoria en el pago de la renta y el consiguiente fraccionamiento de las cuotas preestablecido, desde el momento en que se cobre la primera mensualidad de la ayuda).
Las ayudas se concederán a quienes reúnan todos los requisitos establecidos en la norma, siguiendo el orden de presentación del registro de las solicitudes y hasta el agotamiento de la financiación disponible.