Comisiones Obreres d'Asturies | 28 marzo 2024.

Se traspone por fin la primera modificación de la Directiva de Cancerígenos y Mutágenos

  • El establecimiento de 13 nuevos límites de exposición profesionales a sustancias cancerígenas y la clasificación como tal del polvo respirable de sílice cristalina suponen una mejora en la protección de la salud de la población trabajadora expuesta.

La modificación del RD 665/1997, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos, supone la culminación del proceso de trasposición de la primera de las Directivas que modifican la Directiva de Cancerígenos y Mutágenos. Esta modificación de la Directiva de Cancerígenos y Mutágenos se traspone con retraso ya que el periodo máximo de transposición finalizó el 17 de enero de 2020.

22/12/2020.
Agentes cancerígenos

Agentes cancerígenos

CCOO valora dicha modificación ya que supone la entrada en vigor de 13 nuevos límites de exposición profesional obligatorios para sustancias cancerígenas y/o mutágenas y porque clasifica el polvo respirable de sílice cristalina, una sustancia a la que está expuesta en España una población trabajadora de más de 1 millón de personas en estimaciones de la Comisión Europea, como agente cancerígeno. Esta clasificación es de especial importancia porque a partir de este momento la sílice cristalina entra dentro del ámbito de aplicación del RD 665/1994 que establece unas medidas preventivas en la empresa más estrictas que las del RD 374/2001, de agentes químicos, que se le venía aplicando hasta ahora.

El sindicato considera positiva la modificación del RD porque respeta los límites vigentes actualmente en España para el bromoetileno, la acrilamida y el polvo respirable de sílice cristalina, que la Directiva sitúa en valores que duplican o triplican a los españoles. La legislación europea permite a los Estados miembros establecer niveles superiores de protección que los fijados en la Directiva que se está trasponiendo, algo que desde CCOO veníamos reclamando al Gobierno español, petición que finalmente se ha visto atendida. En el caso de la sílice cristalina, la Directiva fijaba el límite en 0,1 mg/m3 de aire mientras que el valor vigente en España y que finalmente se ha incluido en el Anexo del RD 665/1997 es de 0,05 mg/m3. Sin embargo, el Gobierno ha establecido un periodo de transición de un año a 0,1 mg/m3, algo que a juicio de CCOO no está justificado porque no se sustenta en la evidencia científica existente y porque el límite de 0,05 mg/m3 está vigente desde el 1 de enero de 2015, por lo que las empresas españolas ya han debido de acometer las adaptaciones necesarias desde hace 6 años.

“A pesar del periodo transitorio para el valor límite del polvo respirable de sílice cristalina, esta modificación del RD de cancerígenos es en su conjunto una buena noticia para la salud de las trabajadoras y los trabajadores de nuestro país” ha señalado Pedro J. Linares, secretario de salud laboral de CCOO. “Este es un primer paso en la modificación de la normativa de cancerígenos en España, ya que están pendientes de transposición otras 2 Directivas y ya hay una cuarta en preparación en las instituciones europeas. Desde CCOO apostamos porque estas modificaciones no sólo afecten al establecimiento de nuevos valores límite para este tipo de sustancias, algo imprescindible, sino que son necesarias otras reformas de calado para proteger de forma efectiva la salud de la población trabajadora. A nuestro juicio es necesario incorporar  las sustancias tóxicas para la reproducción y los medicamentos peligrosos con efectos carcinógenos dentro del ámbito de aplicación del RD 665/1997, se debe reforzar la obligación empresarial de sustitución de agentes cancerígenos y mutágenos en el proceso productivo e incluir en el Anexo I del RD aquellas actividades sobre las que existe suficiente evidencia científica de su relación con determinados tipos de cáncer. Asimismo, se debería articular un programa integral de vigilancia de la salud para la población trabajadora que esté o haya estado expuesta a estos agentes similar al ya existente para el amianto y que comporte la generación de registros de empresas con riesgo de exposición y de trabajadoras y trabajadores expuestos”, ha añadido Linares.