Comisiones Obreres d'Asturies | 28 marzo 2024.

La Fundación Abogados de Atocha recurre la excarcelación de García Juliá ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Con esta actuación, la fundación denuncia la actuación de los tribunales de justicia españoles al poner en libertad, con diez años de condena por cumplir, a uno de los asesinos huidos -Carlos García Juliá- por el atentado en enero de 1977 de los abogados laboralistas en la calle Atocha.

    31/05/2021.
    Abogados de la acusación particular juicio de Atocha, celebrado en febrero 1980

    Abogados de la acusación particular juicio de Atocha, celebrado en febrero 1980

    Trasladamos a continuación el comunicado íntegro de la Fundación Abogados de Atocha acerca de sus últimas actuaciones con respecto a la puesta en libertad de uno de los asesinos de los abogados de Atocha, Carlos García Juliá:

     «Por parte de la Fundación Abogados de Atocha y en nombre de su presidente y único superviviente de los atentados de Atocha, don Alejandro Ruiz-Huerta Carbonell, y en nombre de los familiares de los asesinados, entre ellos don Pablo Benavides Orgaz, hermano de don Luis Javier Benavides Orgaz, se ha interpuesto un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en denuncia por la actuación de los tribunales de justicia españoles al poner en libertad con diez años de condena por cumplir, a uno de los asesinos huidos de dicho sumario, Carlos García Juliá.

    Breve resumen de las acciones que hemos realizado en estos hechos desde que Carlos García Juliá fue extraditado desde Brasil en el mes de febrero de 2020 por la  Audiencia Nacional.

    Nos personamos al saber que había llegado a España extraditado desde Brasil, donde había sido detenido por la interpol con un nombre falso y con igual documentación falsa, en la que se hacía pasar por un ciudadano venezolano.

    En la Audiencia Nacional supimos todo el historial delictivo de dicho individuo, del que ni las victimas ni sus letrados habían sido informados absolutamente de nada y de cuya detención en Brasil solo tuvimos conocimiento por la prensa, pese a haber sido parte acusadora desde el momento en que se cometieron los terribles asesinatos. Solo habíamos conocido al ver la ejecución llevada a cabo por la  Audiencia Nacional que se le había concedido por el juzgado de vigilancia penitenciaria de Valladolid la libertad condicional y después un permiso para ir a trabajar a Paraguay. Este permiso fue recurrido por el fiscal, las acusaciones nunca fuimos notificadas de ninguna de estas decisiones y cuando tenía que volver a España, huyó de Paraguay, incumpliendo las condiciones que se le habían impuestos para ir allí. 

    Se fue a Bolivia, donde fue detenido por tráfico de drogas y condenado a seis años de prisión. Al haberse fugado de Paraguay y no volver e España, la Audiencia Nacional a través de la Interpol tuvo conocimiento de que se encontraba en prisión en Bolivia por lo que la Audiencia Nacional solicitó al Gobierno que pidiera al Ejecutivo boliviano la extradición de Carlos García Juliá para que cumpliera la pena que tenía pendiente de 3.866 días.

    La extradición fue concedida al Gobierno español, pero dado que cumplía la pena de seis años a los que había sido condenado, se retrasaba la entrega hasta que cumpliera su pena en Bolivia. Cuando ya iba a ser entregado a España, en un permiso penitenciario, se fugó de Bolivia y estuvo desaparecido durante más de quince años, hasta que fue detenido en 2018 en Brasil y previa solicitud de nuevo de la extradición al Gobierno de Brasil para que cumpliera los 3.855 días que le retaban de condena, fue extraditado a España el 6 de febrero del 2020, siendo ingresado por orden de la sección primera de la Audiencia Nacional en la prisión de Soto del Real, realizándole una liquidación de condena por los 3.855 días que le quedaban por cumplir de lo que habría que descontar el tiempo pasado en prisión en Brasil para la tramitación de la extradición.

    Todo nos pareció correcto a la representación y defensa de las víctimas y de sus familiares, manifestándolo así ante la  Audiencia Nacional. Después del ingreso en prisión del fugado en 2020, vino el confinamiento de todo el país por el estado de alarma y tuvimos conocimiento por la prensa que la Audiencia Nacional trasladaba los autos de ejecución a la Audiencia de Ciudad Real y que esta audiencia estimaba que al asesino de Atocha solo le quedaban por cumplir 297 días y que sería puesto en libertad el 19 de noviembre de 2020 en vez del 2030, tal y como había decretado la  Audiencia Nacional.

    Ante tal noticia de la que no teníamos conocimiento alguno y contraria a todo lo que habíamos podido comprobar en los autos de la Audiencia Nacional, que para nada tenía que ver la Audiencia de Ciudad Real, nos personamos tanto en la Audiencia Nacional como en la Audiencia Provincial de Ciudad Real de la que no sabíamos nada para poder conocer los autos y las decisiones de ambas audiencias.

     Al personarnos en Ciudad Real tuvimos conocimiento de unos hechos gravísimos cometidos por Carlos García Juliá cuando se encontraba en la prisión de Ciudad Real y poco antes de ser condenado por los asesinatos de Atocha a 193 años de reclusión. Se había intentado escapar de la prisión de Ciudad Real en la que se encontraba en compañía de otro asesino de extrema derecha condenado por otra causa. Para ello habían reducido a varios funcionarios de la prisión, a los que encerraron en una celda. Habían secuestrado el director de la prisión exigiéndole que le entregara su pistola y al decirle que la tenía en su casa, le obligaron a subir y allí tuvieron secuestrado durante horas no solo al director y al practicante de la prisión sino a la mujer y a los cuatro hijos menores del director y después de más de 24 horas de exigencias, se entregaron pues no pudieron salir de la prisión por impedirlo la guardia civil que vigilaba el exterior de la prisión.

    Por estos hechos fue condenado meses después de la condena por los asesinatos de Atocha a la pena de tres años de prisión por quebrantamiento de condena, atentado a la autoridad, detención ilegal y lesiones leves a la pena de tres años de prisión menor. De nada de todos estos hechos fueron informadas las victimas ni sus representantes, y en el año 1981 la defensa de Carlos García Juliá pidió que se acumularan las dos condenas por entender que eran hechos que se podían haber enjuiciado en un mismo procedimiento (?) Y que por ser la última condena de la de la audiencia de Ciudad Real era la competente para ejecutar las condenas impuestas que tendrían un máximo de  cumplimiento de treinta años por el código penal de franquismo de 1973. Repetimos nada se nos comunicó a las víctimas ni a sus representantes de todos estos hechos y ni siquiera la  Audiencia Nacional, porque es la que ha ejecutado siempre los recursos del preso y las solicitudes de extradición a los dos países a los que se fugó Carlos García Juliá.

    La audiencia provincial de Ciudad Real, al inhibirse la Audiencia Nacional, realizó una nueva liquidación de condena al asesino aplicándole más de 3.000 días de redenciones de penas por trabajo, por lo que los 3.855 días de prisión que tenía pendiente, los rebajó a 297 días y fue puesto en libertad el 19 de noviembre del pasado año 2020.

    Esta parte planteó la nulidad de la inhibición a la Audiencia Nacional y solicitud también la nulidad de las actuaciones practicadas por la audiencia provincial de Ciudad Real, siendo denegadas ambas e impugnamos la nueva liquidación realizada al penado aplicándoles los beneficios de redenciones de pena por trabajo por cuanto que ese mismo código penal al que se había acogido para reducir su pena de 193 años a tan solo 30, le prohibía redimir penas por trabajo a los que hayan sido condenados por quebrantamiento de condena, como era el caso de Carlos García Juliá, y además así se había pronunciado el Tribunal Supremo en unificación de doctrina y el propio Tribunal Constitucional que se había pronunciado expresamente en relación con Carlos García Juliá, en el sentido que no podría tener derecho a las redenciones de penas por trabajo. 

    Por más que esta parte intentó hacer valer estas leyes y esta jurisprudencia, todo fue ignorado por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, que le aplicó todos estos beneficios de redenciones de penas por trabajo prohibidas en el art. 100 del código penal de 1973 y que denegó nuestra impugnación de liquidación de condena, no admitió a trámite los recursos de súplica que le presentamos y no nos dejó la vía de recurso ante la jurisdicción ordinaria, y solo nos dejó el recurso de amparo ante el TC.

    Esta parte presento como única forma de impedir este desatino jurídico un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Lo presentamos en el registro a finales del mes de octubre de 2020 y fue repartido a la sección que debía conocer del mismo el viernes 6 de noviembre. El lunes era 9 de noviembre -festivo en Madrid- y el 10 de noviembre resolvió inadmitir a trámite el recurso de 52 folios presentados por esta parte alegando que no se había presentado recurso de nulidad, que esta parte presentó ante la Audiencia Nacional y ante la audiencia de Ciudad Real sin darnos opción a  recurso y por entender que no había base de inconstitucionalidad pese a las alegaciones que hacíamos expresamente en varias páginas del recurso sobre todo de falta de tutela a las víctimas.

     

    Nos pareció inverosímil esta inadmisión y nos da la impresión de que no se leyeron el recurso en ese puente de fin de semana amplio y que nos produjo una absoluta indefensión.

    Por eso esta parte ha denunciado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos esta enorme arbitrariedad de la justicia española en la no aplicación de las leyes y la jurisprudencia que impedían la aplicación de estos beneficios de redención de penas por trabajo al fugado Carlos García Juliá, que no ha cumplido más de diez años de la condena impuesta de 193 años ya reducida a 30 por las leyes vigentes. Y, además, porque ignorando esas leyes (art. 100 del Código Penal de 1973) le han aplicado unos beneficios que le habían sido prohibidos por su conducta de intentar quebrantar su condena y por el abandono absoluto que le han tenido a las víctimas en todas estas situaciones irregulares que no han podido oponerse en ningún caso por no haberles sido notificado todos estos hechos, pese a ser parte personadas en todo este proceso derivado de los terribles asesinatos de los abogados de Atocha y que esperamos dar esta última batalla ente el Tribunal de Derechos Humanos Europeo, con la esperanza que la justicia sea algo más que la arbitrariedad en la aplicación de las leyes y el abandono absoluto de unas victimas tan duramente golpeadas por unos hechos que estremecieron a todo el país en su momento de transición de la dictadura a la democracia».