Comisiones Obreres d'Asturies | 29 marzo 2024.

La legislación española no aplica las garantías de protección frente al despido improcedente establecidas en la Carta Social Europea

    22/11/2022.
    El incremento salarial medio pactado para 2013 se sitúa en el mes de julio en el 0,65%

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    CCOO ha presentado ante el Comité Europeo de Derechos Sociales una reclamación colectiva que denuncia que España no cumple el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, el cual hace referencia al Derecho a protección en caso de despido de las personas trabajadoras, concretamente respecto a la protección que debe dispensarse frente al despido improcedente, es decir, sin causa válida.

    El 23 de octubre del año 2000, España firmó la Carta Social Europea revisada, hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996. El instrumento de ratificación fue otorgado el 29 de abril de 2021, publicado en el BOE del día 11 de junio y entró en vigor el día 1 de julio de ese mismo año. Con esta ratificación España acepta los procedimientos de reclamaciones colectivas como mecanismo de control de las obligaciones contraídas en la Carta y, por tanto, permite a las organizaciones sindicales presentar dichas reclamaciones en las que se denuncie la aplicación insatisfactoria de la Carta ante el Secretario General y el Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa.

    Con esta reclamación, CCOO quiere poner en evidencia que “la legislación vigente en España en relación con las garantías ofrecidas a las personas trabajadoras afectadas por un despido improcedente es incompatible con las garantías que otorga el artículo 24, letra b, de la Carta Social Europea revisada, en la interpretación que de la misma ha venido haciendo el Comité de forma reiterada, consciente y explícita”.

    CCOO exige la aplicación de las garantías de las personas trabajadoras ante el despido improcedente que recoge la Carta Social Europea revisada. Esto supone el restablecimiento de los salarios de tramitación, suprimidos por la reforma laboral de 2012, y la posibilidad de que el órgano judicial pueda imponer la readmisión obligatoria como reparación adecuada en determinados casos de despido abusivo o fraudulento.

    CCOO considera que se ha de posibilitar el reconocimiento de una compensación por los daños sufridos que no se limite al pago de los 33 días por año de servicio establecidos en la legislación laboral, en particular, cuando existen otros daños específicos, o se ha incurrido en abusos reiterados en la contratación temporal, tanto en el empleo público como en la empresa privada.

    Además, la reclamación de CCOO señala que se ha de establecer una cuantía mínima indemnizatoria que garantice una reparación adecuada de los trabajadores con contrato de muy corta duración y que fortalezca la imprescindible función disuasoria que todo sistema indemnizatorio debe tener frente a despidos injustificados.

    Para CCOO, se trata de obligaciones que son plenamente exigibles en nuestra legislación tras la entrada en vigor de la Carta Social Europea revisada. Esperamos un pronunciamiento de este organismo internacional, que vincule a la doctrina judicial de nuestro país, y sea determinante para corregir el marco normativo del despido injusto.

    Por último, CCOO anuncia que, sobre la base de la reclamación, va a analizar a través de sus Gabinetes y Servicios Jurídicos, la viabilidad de las pretensiones que exijan el cumplimiento de los derechos de la Carta.

    Documentación asociada
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