¿Qué es un ERTE por causa de fuerza mayor?

    Hasta la declaración del estado de alarma, la causa mayor se vinculaba a situaciones tales como incendios, terremotos, inundaciones o a cualquier otra causa que dimane de un hecho externo ajeno a la actividad del empresario/a, siendo esa situación imprevisible e inevitable. Desde la declaración de estado de alarma, el Gobierno ha incluido otras causas, las consecuencias del COVID-19, ahora reguladas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

    15/03/2020.
    Erte por fuerza mayor

    Erte por fuerza mayor

    Las nuevas causas son las siguientes:

            suspensión o cancelación de actividades

    -          cierre temporal de locales de afluencia pública

             restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías

             falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad

            o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria

    No es causa de suspensión del contrato por fuerza mayor las pérdidas económicas, éstas causas se tramitan de forma distinta.



    Hay dos tipos de ERTES: 



    a) ERTE de SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: se suspenden el contrato de trabajo, sin tener que prestar servicios para la empresa durante el tiempo de duración del mismo. No se percibe salario y se percibe la prestación por desempleo.



    b) ERTE de REDUCCIÓN DE JORNADA: se reduce entre un 10 y un 70 % la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Se percibe prestación por desempleo por la parte de la jornada reducida.



    Medidas prioritarias antes de plantear un ERTE

    1.- El trabajo a distancia: Antes de plantear la suspensión de los contratos, y siempre que sea posible, se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

    2.- Sobre el cuidado de familiares: Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma (incluso hasta el 100%) cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19. Una de esas circunstancias sería el cierre de colegios, o de centros de mayores o de centros de atención a la discapacidad. Ello implicará la reducción proporcional del salario