Erte por fuerza mayor

    20/03/2020.
    Erte por fuerza mayor

    Erte por fuerza mayor

    ¿Qué es un ERTE por causa de fuerza mayor?
    Es un expediente de regulación de empleo que supone la suspensión temporal del contrato de trabajo en unas condiciones especiales.

    ¿Qué se entiende por causa de fuerza mayor?
    Son aquellas debidas a incendios, terremotos, inundaciones o a cualquier otra causa que dimane de un hecho externo ajeno a la actividad del empresario/a, siendo esa situación imprevisible e inevitable. Debe ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores/as afectados/as, previo procedimiento tramitado conforme la normativa

    ¿Dónde está regulado legalmente?
    En los artículos 45, 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
    El real decreto Ley 8/2020 de 27 de marzo de 2020 de medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables en su capítulo II medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividades para evitar despidos.

    ¿Cómo se tramita?
    Se reinicia mediante solicitud de la empresa, acompañada de las pruebas que estime necesarias y, simultáneamente, se comunica a los Representantes Legales de los trabajadores como parte interesada en la tramitación. La autoridad laboral, en el plazo de siete días desde la solicitud, constata la existencia de la fuerza mayor alegada y autoriza la suspensión temporal de los contratos de trabajo.

    ¿En qué situación quedan trabajadoras/es?
    En este supuesto de suspensión de contrato por razones de fuerza mayor, el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo. Las prestaciones por desempleo no computan a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. También ecibirán prestaciones por desempleo  aquellos trabajadores/as que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

    ¿Qué pasa después del ERTE? ¿Me pueden despedir?
    Cuando se reinicia la actividad laboral con la misma plantilla, se reinicia tu trabajo y el de todas tus compañeras y compañeros. Y NO, no te pueden despedir.
    La tramitación en el INEM, dado que las oficinas están cerradas, correspondería a la empresa. De todas formas conviene aclararlo con ellas.