El Supremo dicta que ArcelorMittal vulnera el derecho de huelga

  • La sentencia firme, tras una denuncia de CCOO, obliga a la multinacional siderúrgica a respetar los derechos de la plantilla

02/11/2025.
Arcelor vulnera el derecho de huelga

Arcelor vulnera el derecho de huelga

La justicia es clara: señala que la empresa utilizó los “servicios mínimos” para sostener la actividad productiva y no para proteger instalaciones, como establece la ley

El Tribunal Supremo ha confirmado que ArcelorMittal vulneró el derecho fundamental de huelga en las convocatorias realizadas en abril y mayo de 2023 en Asturias. La empresa impuso servicios de mantenimiento y seguridad abusivos, no negociados y sin justificación, con el objetivo de limitar la capacidad de la plantilla para ejercer su derecho a huelga y mantener la producción a toda costa. No fue un error ni una interpretación: fue una restricción ilegal del derecho de huelga.

El Supremo es claro: la empresa utilizó los “servicios mínimos” para sostener la actividad productiva y no para proteger instalaciones, como establece la ley. Y lo hizo de manera unilateral, sin diálogo real y sin razones técnicas acreditadas. Por ello, “la sentencia obliga a ArcelorMittal a cesar en estas prácticas y a indemnizar por el daño causado”, resalta Ignacio Requena, secretario general de la federación de Industria de CCOO de Asturias.

Para CCOO esta decisión judicial supone un severo toque de atención. “Una empresa que opera gracias al trabajo de miles de personas no puede actuar por encima de los derechos laborales, ni utilizar su poder para intentar desactivar la movilización y la organización de la plantilla. Ha tenido que ser el Tribunal Supremo quien ponga orden y recuerde algo elemental: la huelga es un derecho, no una concesión”.

Desde CCOO de Industria exigimos que este precedente sirva para corregir de una vez por todas la actitud de la dirección. “Esperamos que, a partir de ahora, ArcelorMittal escuche, dialogue y respete, y no vuelva a recurrir a prácticas que vulneren derechos fundamentales”. Recordamos que la sentencia resalta que “nos aboca a concluir que laempresa no afrontó la negociación de los servicios de mantenimiento yseguridad en las condiciones necesarias para permitir un acuerdo razonable”.

En CCOO de Asturias se tiene claro: “El Supremo considera los derechos de los trabajadores y trabajadoras frente a una multinacional”. Y, lo que es más importante, agrega Damián Manzano, responsable de Acción Sindical, “se garantiza un derecho fundamental, que tanto logró conquistar, como es el de la huelga, frente a los discursos retrógrados de organizaciones patronales, empresariales y agrupaciones extremistas que no dejan de cuestionarlo”.